Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 22 de enero de 1930

«No puede admitirse que el Abogado sea únicamente la persona que con el título de Licenciado o Doctor en Derecho se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses y las causas de los litigantes, sino que es el consejero de las familias, el juzgador de los derechos controvertidos cuando los interesados lo desean, el investigador de las ciencias históricas, jurídicas y filosóficas, cuando éstas fueran necesarias para defender los derechos que se le encomiendan, el apóstol de la ciencia jurídica que dirige la humanidad y hace a ésta desfilar a través de los siglos.»